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Cómo tributan los intereses de una cuenta en el extranjero

Tienes una cuenta remunerada en Alemania, Suecia u otro país de la UE, y cada mes cae un pequeño ingreso de intereses. La duda es siempre la misma: ¿hay que declararlos en España aunque el banco esté fuera? La respuesta corta es sí, y la larga es lo que vas a leer aquí: cómo se declaran, qué tipo se aplica, qué ocurre si el banco ya te retuvo algo en origen y por qué Hacienda probablemente ya sabe que esa cuenta existe.

¿Hay que declarar en España los intereses de una cuenta extranjera?

Sí. Si eres residente fiscal en España tributas por tu renta mundial: todos los rendimientos que obtienes, vengan de donde vengan, entran en tu IRPF. Que el banco esté en otro país, que el IBAN empiece por DE o SE o que el dinero jamás pase por una cuenta española no cambia nada. Los intereses se declaran en el año en que se cobran (o se ponen a tu disposición), no cuando los trasladas a España.

Esto se aplica por igual a cuentas de ahorro remuneradas, depósitos y cuentas de bróker que pagan intereses por el efectivo no invertido.

¿Cómo tributan los intereses en el IRPF?

Los intereses de cuentas y depósitos son rendimientos del capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios (artículo 25.2 de la Ley del IRPF). Se suman al resto de rendimientos del ahorro (dividendos, ganancias por venta de fondos o acciones, etc.) y tributan en la base liquidable del ahorro, con una escala progresiva. En la campaña de la Renta 2025, según el Manual práctico de la Agencia Tributaria, la escala es:

  • 19% hasta 6.000 euros
  • 21% de 6.000 a 50.000 euros
  • 23% de 50.000 a 200.000 euros
  • 27% de 200.000 a 300.000 euros
  • 30% por encima de 300.000 euros
Escala de tipos de la base del ahorro del IRPF en la Renta 2025: 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento por tramos

Es importante entender que la escala es progresiva y se aplica sobre el total de tu base del ahorro, no producto a producto. Si ya tienes dividendos o plusvalías, los intereses del extranjero se apilan encima y pueden tributar a un tipo más alto que el 19% inicial.

Otra diferencia con una cuenta española: el banco extranjero normalmente no practica la retención del 19% que hace un banco español. No es que sea gratis: simplemente lo regularizas todo en la declaración de la renta.

Ejemplo práctico con números redondos

Imagina 20.000 euros en una cuenta remunerada al 3% en un banco europeo: 600 euros brutos de intereses al año. Si es tu único rendimiento del ahorro, tributan al 19%: 114 euros de impuestos, que se pagan al presentar la renta. Si además has ganado 10.000 euros vendiendo fondos, esos 600 euros caen en el tramo del 21% (porque tu base del ahorro ya supera los 6.000 euros) y pagarías 126 euros. El interés es el mismo; lo que cambia es dónde se apila.

¿Y si el banco extranjero ya me retuvo impuestos en su país?

Algunos países aplican una retención en origen sobre los intereses. Para evitar que pagues dos veces por lo mismo, el IRPF contempla la deducción por doble imposición internacional (artículo 80 de la Ley). La deducción tiene como límite el menor de estos dos importes: lo que efectivamente pagaste en el extranjero o lo que correspondería pagar en España por esos mismos rendimientos. En la práctica, muchos países europeos no retienen los intereses pagados a no residentes, así que lo habitual es declarar el bruto y listo; pero si en tu extracto aparece una retención extranjera, conviene aplicar la deducción y conservar el justificante.

¿Se entera Hacienda? Sí: el intercambio automático de información

España participa en el intercambio automático de información financiera (estándar CRS), incorporado al ordenamiento español por el Real Decreto 1021/2015. Los bancos identifican a sus clientes por residencia fiscal y comunican anualmente los saldos y rendimientos de cuentas de residentes fiscales de otros países a su administración tributaria, que los traslada a la Agencia Tributaria. Es decir: Hacienda recibe información de tu cuenta extranjera aunque tú no digas nada. Omitir los intereses en la declaración, aunque sean pequeños, es un riesgo real de comprobación.

Y si el saldo conjunto de tus cuentas en el extranjero supera los 50.000 euros, entra en juego además la obligación informativa del modelo 720, con su propio plazo (enero a marzo). Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el modelo 720 y la declaración de ingresos.

Errores frecuentes al declarar intereses del extranjero

  • Creer que importes pequeños no se declaran. No existe un mínimo exento para rendimientos del capital mobiliario: 5 euros de intereses también entran en la base del ahorro.
  • Declarar solo lo que se traslada a España. Se declara lo cobrado, aunque se quede en la cuenta extranjera.
  • Confundir el tipo de cambio. Si la cuenta está en otra divisa, los intereses se convierten a euros. Guarda los extractos con las fechas de abono.
  • Olvidar la deducción por doble imposición cuando el banco sí retuvo en origen.
  • Pensar que el banco ya informó por ti y no hay que hacer nada. El intercambio CRS informa a Hacienda, pero la obligación de declarar sigue siendo tuya.

Si quieres el cuadro completo de obligaciones de una cuenta fuera de España (no solo los intereses), lo tienes en nuestro artículo sobre cuenta bancaria en el extranjero y Hacienda.

Fuentes oficiales

Consultadas el 27 de octubre de 2026:

  • Agencia Tributaria, Manual práctico de la Renta 2025: gravamen de la base liquidable del ahorro
  • Ley 35/2006 del IRPF: artículo 25.2 (cesión a terceros de capitales propios) y artículo 80 (deducción por doble imposición internacional)
  • Real Decreto 1021/2015: identificación de la residencia fiscal y comunicación automática de información sobre cuentas financieras

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal. Los tipos citados corresponden a la campaña de la Renta 2025 y pueden cambiar en ejercicios posteriores.

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