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¿Cuándo hay que presentar el modelo 720?

Es fácil saber si uno tiene que presentar el modelo 720 a la Agencia Tributaria o no. La pregunta clave es:

¿Tienes más de 50.000 euros en cuentas (corrientes o de ahorro) o en depósitos en el extranjero?

Si la respuesta es que SI, estás obligado a informar a las autoridades fiscales españolas a través del Modelo 720. Presentar el Modelo 720 es obligación de información, presentarlo no significa que tengas que pagar más impuestos que los que no presentan por estar por debajo de la cifra de 50.000 y si no lo presentas teniendo que hacerlo tampoco evitas impuestos, al revés, corres el riesgo de recibir una importante sanción económica.

La legislación fiscal española indica la obligación de declarar, exigiendo proporcionar información a las autoridades fiscales sobre cuentas de ahorro que tengas en el extranjero si:

  1. El valor total de todas las cuentas en las que seas titular o cotitular a 31 de diciembre, o el importe medio de las mismas durante el último trimestre del año, supera los 50.000 euros;
  2. Si hay un aumento del saldo en las cuentas de ahorro situadas en el extranjero en más de 20.000 euros comparado con el modelo 720 que hayas presentado anteriormente; o
  3. Si has cancelado una cuenta informada anteriormente a través del modelo 720.

Hay que saber que Hacienda no se fija en que el dinero sea compartido entre varios titulares o no, me explico: si tienes una cuenta en el extranjero en la que eres cotitular con tu hermano y en la que hay 60.000 euros, aunque legalmente tuyos son 30.000, da igual, debes de presentar el 720. Si superas la cifra de 50.000 con la suma de todas las cuentas o depósitos, hay que presentarlo.

Da igual que seas titular, cotitular o, ojo, incluso solo autorizado: todo suma.

La Agencia Tributaria lo dice muy claro: «Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.»

Otra duda habitual que surje es: ¿qué pasa si el dinero en esa(s) cuenta(s) en el extranjero está en moneda(s) diferente(s) al euro? Muy fácil. Hacienda indica que se debe de calcular el valor en euros de la cantidad en la divisa que sea, usando el tipo de cambio vigente del 31 de diciembre del año en cuestión.

Si los cambios en los tipos de cambio de las divisas hacen que cumplamos la condición 1 ó 2 previas, si debemos de presentar el modelo 720 (esto no aplica a los bienes inmobiliarios que mencionamos más abajo).

 

El plazo para la presentación del modelo 720 o periodo legalmente establecido para informar a las autoridades fiscales españolas es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se haya producido alguna de las tres condiciones que obligan a informar.

La presentación del Modelo 720 se realiza por vía telemática  a través de la página web de la Agencia Tributaria: Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

Inversiones, bienes inmobiliarios…

El Modelo 720 no hay que aplicarlo solo en caso de tener dinero líquido en cuentas o depósitos en el extranjero.

También hay que presentarlo si tienes más de 50.000 euros en:

  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero: acciones, fondos de inversión, seguros, u otros tipos de activos financieros, depositados en bancos o bancos extranjeros. No aplica a opciones sobre acciones. Lo que importa es el DÓNDE, no qué son.
    • Si tienes 60.000 euros de acciones de Telefónica en un banco francés, tienes que presentar el Modelo 720.
    • Si tienes 60.000 euros de una empresa alemana en un banco o broker español: no.
  • propiedades inmobiliarias o derechos inmobiliarios.

Pero debes entender que estos 3 «compartimentos» son estancos, no se suman entre sí. Si tienes en cuentas 40.000 euros en el extranjero, y acciones por valor de otros 40.000 euros, no tienes que presentar el Modelo 720.

Como dice la Agencia Tributaria: «cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo».

No te pierdas con el 720…

En la web de la agencia tributaria tienes muchas preguntas frecuentes con sus respuestas.